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octubre 2016

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LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS, papel mojado

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Leyendo con atención la normativa legal referida a los Partidos Políticos, vemos cómo, por motivos que solamente el Gobierno y los propios Partidos conocen, la permisibilidad y la mirada de soslayo hacia otro lado es la constante ante el incumplimiento reiterado de determinadas normas fundamentales contempladas en el articulado de la Ley de Partidos Políticos.

Dada la transcendencia social, El Gobierno y las Cortes Generales deberían ser exquisitamente escrupulosos en la interpretación de aquellos artículos que desarrollan la filosofía de cualquier Partido Político., entre los que se encuentran los que describen la obligatoriedad de respetar todas las normas democráticas y Constitucionales:

Artículo 6 Principios democrático y de legalidad

Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. Los partidos políticos tienen libertad organizativa para establecer su estructura, organización y funcionamiento, con los únicos límites establecidos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 9 bis Prevención y supervisión

Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal.

La Prudencia política, que permite que de forma reiterada se incumplan los citados artículos, será la responsable del deterioro democrático de las Instituciones Generales del Estado.

No hace falta ser el más listo de la clase para comprender que ciertos políticos y determinados partidos incumplen la Ley Orgánica de Partidos Políticos y no me refiero al terrorismo… ¡Y no pasa nada!

Eso sí, no pagues una multa, retrásate en un impuesto, que te crujen. ¡España es diferente!