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abril 2022

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¿Inaplicabilidad solo para jueces?

Publicado por , Posteado enOpinión

Se propondrá al Pleno de la Convención mantener la acción de inaplicabilidad únicamente para los jueces. Esta acción se origina en la reforma de 2005 y basada en experiencias europeas (Alemania, España e Italia) permite el control constitucional concreto de normas. Para el juez, es una tarea superior y desafiante porque supone desdoblarse de la ley y enjuiciarla desde la Constitución. Ha sido cualitativamente clave en conflictos como la costumbre indígena en delitos sexuales en Isla de Pascua (STC 8792/20); el derecho a la identidad personal (STC 1656/10 y 2303/12); el reconocimiento de matrimonios igualitarios celebrados válidamente en el extranjero (STC 1881/10); en vulneración de cuarentenas durante la pandemia (STC 8950/20), el procedimiento residual para faltas y delitos menores de los adolescentes (2791/15) o por divorcio culpable basado en la conducta homosexual (STC 8851/20), entre tantas otras causas. Su función fue clave en la posterior derogación de dichas normas por parte del TC (STC 681/2007 y 12.415/2021).  Estadísticamente, en la década del 2011-2020 se presentaron 227 (7759 en total), representando un 2,9 % del total. La exclusión de los demás es preocupante porque no se trata solamente de “privados” ni de intereses particulares de litigación. ¿Dónde queda la representación de intereses públicos o de derechos fundamentales amagados para todos? ¿Porqué los organismos constitucionales que se proyectan como la Defensoría Penal Pública (principal litigante hoy) o el Defensor del Pueblo no podrían hacerlo? ¿Y la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, el Ministerio Público o el propio Consejo de Defensa del Estado? No es razonable la exclusión tratándose de casos paradigmáticamente constitucionales.

Gonzalo García Pino

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