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mayo 2015

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EnFene, el voto no fue secreto

Publicado por , Posteado enOpinión

Por una imprevisión jurídica, en esta elecciones municipales al electorado de Fene se le conculcó el secreto de voto en razón al reparto excluyente de material electoral a domicilio

Nuestra Constitución establece que el voto ha de ser  libre, directo y secreto, pero lo cierto es que si cotejamos este derecho con  la realidad y ponemos en contraste esta hipotética garantía constitucional con el desarrollo efectivo  de los comicios municipales celebrados  en el Ayuntamiento de Fene, lo legislado se convierte en papel mojado,   pues en esta localidad en el 80%  de los casos la condición secreta del sufragio resultó ser una entelequia por conculcación  de tal garantía, anomalía que fue puesta  en conocimiento de la  Junta Electoral en demanda de corrección, al solo objeto, de instar el cumplimiento del  derecho inalienable que tiene  conferido todo elector y evitar con ello que quien no tenga voluntad de hacerlo, sin tan siquiera saberlo. esté  siendo obligado  a votar a pecho descubierto.

Y eso ha de ser así para quien  asuma como demócrata   que  la votación es una expresión formal de preferencia,   el único modelo  que las personas individuales tienen  para influir en la conformación  de los gobiernos, y que por ello, debe defenderse  radicalmente el voto secreto como libre expresión de la voluntad de los electores; toda vez que además de ser un derecho que les asiste como ciudadanos,  de  la limpieza del resultado de las urnas depende en gran medida el bienestar colectivo, y porque además,   vulnerar el secreto del voto es quebrar la voluntad del elector y transgredir por tanto una norma jurídica  que es inherente al concepto estricto del derecho electoral al ser el carácter secreto del voto la más relevante garantía del sufragio democrático, y por tanto, la  vulneración del  mismo, consecuentemente, debe, ser sancionada administrativa o penalmente, por la propia legislación electoral o, de modo alternativo, por el Código Penal.

Todo surge como consecuencia de una imprevisión jurídica, cuando  una de las candidaturas de las seis concurrentes en el municipio de Fene, al ser la única que no repartió domiciliariamente papeletas de votación, pudo saber  de antemano que todo elector que acudiese  al colegio electoral trayendo el sobre cerrado  desde casa, votaba por opción distinta a la suya propia, y esa circunstancia,   representó una grave anomalía  electoral, y desde el punto y hora que el  voto secreto es  la garantía de  la libre decisión de los electoresl, al poner límite a la misma   como es el caso, además de estar conculcando un derecho constitucional  se expuso a los votantes  del municipio  a que su decisión no contase  con la protección debida  y pudiese  ser conocida e involuntariamente  fiscalizada  por terceros.

Este que no otro, fue el motivo  de realizar  denuncia pública de esta anormalidad, pues  resultaría una  indecencia política   ocultar a los propios afectados la situación de los hechos y no advertirles la existencia de un clandestino electoral; siendo esa la razón que indujo proceder en consecuencia  y el motivo  de  poner en conocimiento de la Junta Electoral  tal eventualidad,  para que dicho organismo en ejercicio de sus funciones procediese vía enmienda  en evitación  de reproducción futura  de esta incidencia, pues un demócrata debe velar por la limpieza y transparencia del proceso electoral que pasa obligatoriamente  por la  protección del libre ejercicio del sufragio y la exigencia del cumplimiento estricto del  secreto de  voto.

El aseguramiento del secreto en la emisión del voto debe ser un requisito de obligado cumplimiento

Para mayor abundamiento, es de precisar que  la calidad  del sufragio  es factor determinante  de la esencia  del sistema político, siendo por ello  que para que  el sistema sea reconocido como democrático es ineludible que el sufragio además de  universal, igual y directo haya  de ser secreto. pues supuesto contrario la deficiencia de los procesos electorales y la influencia ilegal sobre los electores, disminuye el contenido democrático del voto, y por consiguiente acentúa  la deslegitimación de los resultados electorales.

Por tanto el aseguramiento del secreto en la emisión del voto debe ser un requisito de obligado cumplimiento, y como queda dicho su inobservancia, sancionada administrativa o penalmente a través de  la legislación electoral, habiendo de añadir a ello que  la libertad de elección debe ser preservada no sólo a través del secreto del voto, sino también regulando aquellas prácticas electorales que influyan  negativamente  en el  cuerpo electoral. Antojándose  especialmente  relevante en este caso, el factor de riesgo que representó  para los votante de Fene el reparto excluyente de material electoral  al delatar públicamente  su tendencia en las urnas.

En razón a ello,   resulta  cuanto menos anacrónico que durante la jornada electoral  alguno de los  candidatos  concurrente a los comicios, negándose  entender los justos términos de lo  expuesto, en un estallido de irracionalidad,   orquestara una campaña de agitación que por excedida e impropia  hubo de tomar cuerpo de denuncia ante la Junta Electoral,instando de este organismo la apertura del procedimiento legal pertinente para el esclarecimiento de los hechos y sanción de los mismos por entender que acorde a las disciplina legal  los excesos de palabra y obras  en materia  electoral deben tener cumplida  respuesta.

En todo caso no eran  esas las papeletas  que debieran enviar a la vecindad de municipio, sino las que en buena lógica debieran poner transparencia a la corrupción que conjuntamente  ocultan  bajo la alfombra de la institución municipal



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