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septiembre 2015

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Reclamo Aseguradora Magallanes

Publicado por , Posteado enOpinión

Informo del proceder de esta aseguradora – Aseguradora Magallanes – , sufrí un siniestro el día 6 de Agosto en mi vehículo , cuando se produjo la inundación en Santiago , a 3 cuadras de llegar a mi trabajo en Calle Santa Adela 9680, Maipú ., por esta calle transito regularmente y es la única vía de acceso a mi empresa. Por la inundación se detuvo  mi vehículo, obviamente le entro agua al motor y empezó a ingresar agua al interior, al percatarme salí por la ventana y tuve que meterme al agua , consecuencia influenza. El día Lunes 10 de Agosto y en mejores condiciones de salud fui a ver mi vehículo y realice la constancia, para posteriormente hacer el denuncio, el liquidador Sr. Cristian Espinoza me responde:

-En primera instancia, encontramos que se dejó constancia fuera de plazo según lo requerido en Título VII, denuncia de siniestros, en donde se indica en el Art. 16, letra a):

“ Dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificable”

Se presenta Certificado medico, con fecha 7 de agosto (registrando como episodio el día 6)

-Como segunda instancia, sobre este tipo de evento sufrido el día 06 del presente, su póliza excluye la aspiración de agua por cualquier índole. Esto se indica en el condiciones Generales de la póliza de seguros, Título III, Exclusiones, artículo 7, letra B relacionado a la cobertura de daños al vehículo, letra nº 11)

“Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa”

 Ante esta respuesta presente el certificado medico extendido por el doctor que me atendió y los argumentos legales informados por mi abogado , lo cual resumo asi:

e) Los daños que directamente tengan por origen o fueren consecuencia de erupción volcánica, salida de mar de origen no sísmico, inundación, avalancha o deslizamiento de tierra, huracán o ciclón, o granizo; así como las pérdidas o daños que ocurran a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.»

Habrá que entender entonces, que la norma general que que los daños por INUNDACIÓN, si están cubiertos, y cualquier exclusión, no puede anular esta norma, sino solo restringirla, o sea establecer casos en que la inundación, por excepción, no esté cubierta, pero dejando situaciones en que si se pueda aplicar la regla general. Parece de toda lógica.

Como se ve ,es ilógico que un seguro que dice cubrir Catástrofe natural , en forma especifica «Inundación» no considere que en una calle inundada , no entre agua al motor??

Una vez mas siento que este tipo de situaciones , nos muestra como operan ciertas empresas , estas exclusiones aparecen en el condicionado general , no en mi póliza particular y son una practica abusiva.

Christian Muñoz Silva

10.986.706-3



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